“...Establecido lo anterior se estima que, aunque ciertamente la Sala no menciona en sus consideraciones la prueba impugnada, se advierte que ésta no es determinante para establecer con certeza lo pretendido por la autoridad tributaria, ya que en su razonamiento asegura que con tal prueba se demuestra que al haberse excedido en el porcentaje establecido para el método de reserva, por deducción el que utilizó la contribuyente es el método directo, lo cual es una conclusión que carece de sustento, porque esa no es una razón suficiente, ni lógica ni jurídica, para justificar el ajuste, pues en todo caso lo que debió hacer la autoridad era ajustar entonces el excedente del método de reserva y no pretender someter a la contribuyente a un método que no utilizó.
Por las razones y análisis efectuado se determina que el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba debe desestimarse...”